1996 Fallo del 24 de enero de 1996.

 

Authors
Corte Suprema de Justicia, CSJ
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Con respecto a la alegada transgresión del numeral 4to. Del artículo 4 del Código Fiscal no son aceptables las afirmaciones hechas por el actor porque el Tribunal Electora no está obligado a aceptar, sin consideración alguna, la donación condicional del equipo computacional que estaba instalado en la institución cuya propietaria es la compañía NCR y que le ofreciera esta empresa a la entidad pública, según consta a fojas 129 y 140. Dicha donación, conforme el texto de la nota señalada, estaba “condicionada al pago que adeuda el Tribunal Electoral a NCR por los período de 1988-1989…”y al pago de la suma de B/. 9,781.00mensuales en concepto de mantenimiento de hardware y software. De acuerdo con el derecho civil, es necesario el consentimiento tanto del donante como del que recibe la donación, para que se perfeccione el negocio jurídico, esto es, para que surta efectos jurídicos vinculantes entre ambas partes. La donación como acto jurídico en principio, implica una mera liberalidad del donante por la ausencia de contraprestación, aunque esta característica no es de la esencia porque es posible en nuestro derecho la donación condicional. En el presente asunto no se ha producido una lesión al Tesoro Nacional, como afirma el impugnante, ya que el Tribunal Electoral debía considerar la conveniencia de la oferta de donación del equipo computacional propiedad de la NCR, lo que efectivamente hizo y su decisión fue acertada al no aceptarla, de acuerdo con el testimonio rendido a petición del demandante, por John Palm quien trabaja en el Tribunal Electoral y a fojas 202, declaró que la tecnología cerrada del equipo NCR instalado en el Tribunal Electoral de 1988 podía ser habilitada o convertida a tecnología abierta “a un alto costo”, el cual hubiera sido mayor que ir a una licitación para adquirir equipos nuevo, que fue lo que se hizo. La Sala estima que las adjudicaciones definitivas concedidas en base al informe detallado de la Comisión Evaluadora, cumplen el precepto legal del mayor beneficio para el Estado señalado en la Constitución ( Art. 263) ya que fueron seguidos de criterios de conveniencia económica de las propuestas; capacidad técnica, económica
Con respecto a la alegada transgresión del numeral 4to. Del artículo 4 del Código Fiscal no son aceptables las afirmaciones hechas por el actor porque el Tribunal Electora no está obligado a aceptar, sin consideración alguna, la donación condicional del equipo computacional que estaba instalado en la institución cuya propietaria es la compañía NCR y que le ofreciera esta empresa a la entidad pública, según consta a fojas 129 y 140. Dicha donación, conforme el texto de la nota señalada, estaba “condicionada al pago que adeuda el Tribunal Electoral a NCR por los período de 1988-1989…”y al pago de la suma de B/. 9,781.00mensuales en concepto de mantenimiento de hardware y software. De acuerdo con el derecho civil, es necesario el consentimiento tanto del donante como del que recibe la donación, para que se perfeccione el negocio jurídico, esto es, para que surta efectos jurídicos vinculantes entre ambas partes. La donación como acto jurídico en principio, implica una mera liberalidad del donante por la ausencia de contraprestación, aunque esta característica no es de la esencia porque es posible en nuestro derecho la donación condicional. En el presente asunto no se ha producido una lesión al Tesoro Nacional, como afirma el impugnante, ya que el Tribunal Electoral debía considerar la conveniencia de la oferta de donación del equipo computacional propiedad de la NCR, lo que efectivamente hizo y su decisión fue acertada al no aceptarla, de acuerdo con el testimonio rendido a petición del demandante, por John Palm quien trabaja en el Tribunal Electoral y a fojas 202, declaró que la tecnología cerrada del equipo NCR instalado en el Tribunal Electoral de 1988 podía ser habilitada o convertida a tecnología abierta “a un alto costo”, el cual hubiera sido mayor que ir a una licitación para adquirir equipos nuevo, que fue lo que se hizo. La Sala estima que las adjudicaciones definitivas concedidas en base al informe detallado de la Comisión Evaluadora, cumplen el precepto legal del mayor beneficio para el Estado señalado en la Constitución ( Art. 263) ya que fueron seguidos de criterios de conveniencia económica de las propuestas; capacidad técnica, económica

Publication Year
1996
Language
spa
Topic
Sentencia
Impugnación
Donación
Fallo
Repository
RI de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral
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https://rinedtep.edu.pa/handle/001/246
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/