1993 Fallo del 12 de mayo de 1993.

 

Authors
Corte Suprema de Justicia, CSJ
Format
Other
Status
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Ratio Decidendi : El Pleno no observa en el decreto 257 de 23 de octubre de 1991 impugnado haya violentado las normas constitucionales ya que el término residente reglamentado en la ley electoral en ningún momento ha pretendido variar la concepción de residencia que el código electoral, establece en consecuencia que no se ha violado el artículo 137 de la Constitución nacional ya que le competen a este tribunal ejercer todas las funciones que le asigne tanto la Constitución Nacional en su Artículo 137, como su propia Ley orgánica cumpliendo siempre en las disposiciones de la ley electoral y presentando las garantías del debido proceso en cada una de las controversias que se susciten ante el mismo artículo 122 del código electoral, en cuanto al artículo 153 de la Constitución el Tribunal Electoral al interpretar, reglamentar y aplicar la ley electoral por mandato constitucional no se está modificando en modo alguno lo que debe entenderse por residencia, Por consiguiente no se infringe la norma constitucional aludida, por lo tanto el tribunal electoral no usurpo la función legislativa creando alguna ley sino que reglamenta los pertinentes mediante un decreto que sin contradecir o violar la ley electoral aplicable al caso la complementa por lo tanto no hay razón para acceder a la declaración de inconstitucionalidad solicitada
Ratio Decidendi : El Pleno no observa en el decreto 257 de 23 de octubre de 1991 impugnado haya violentado las normas constitucionales ya que el término residente reglamentado en la ley electoral en ningún momento ha pretendido variar la concepción de residencia que el código electoral, establece en consecuencia que no se ha violado el artículo 137 de la Constitución nacional ya que le competen a este tribunal ejercer todas las funciones que le asigne tanto la Constitución Nacional en su Artículo 137, como su propia Ley orgánica cumpliendo siempre en las disposiciones de la ley electoral y presentando las garantías del debido proceso en cada una de las controversias que se susciten ante el mismo artículo 122 del código electoral, en cuanto al artículo 153 de la Constitución el Tribunal Electoral al interpretar, reglamentar y aplicar la ley electoral por mandato constitucional no se está modificando en modo alguno lo que debe entenderse por residencia, Por consiguiente no se infringe la norma constitucional aludida, por lo tanto el tribunal electoral no usurpo la función legislativa creando alguna ley sino que reglamenta los pertinentes mediante un decreto que sin contradecir o violar la ley electoral aplicable al caso la complementa por lo tanto no hay razón para acceder a la declaración de inconstitucionalidad solicitada

Publication Year
1993
Language
spa
Topic
Fallo
Impugnación
Sentencia
Residencia Electoral
Repository
RI de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral
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https://rinedtep.edu.pa/handle/001/227
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/