2018 Fallo del 12 de noviembre de 2018.

 

Authors
Corte Suprema de Justicia, CSJ
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Other
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El Pleno indica que mediante la sentencia del 28 de abril de 2016, El Pleno de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la no inconstitucionalidad del contenido del artículo 7 de la ley 54 de 17 de septiembre de 2012, mediante el cual se adicionó el artículo 246 –A del Código Electoral sin embargo, por medio de la Ley número 29 de 29 de mayo 2017, coma específicamente el artículo 106 se subroga Su contenido, pero luego del análisis e llega a la conclusión que su contenido no ha sido cambiado, por lo tanto existe precedente en nuestra jurisprudencia que indica inconstitucionalidad de la frase citada y contenida en el artículo 246 - del Código Electoral, por lo tanto surgió la excepción de cosa juzgada, coma entendiendo que, por razones de seguridad jurídica no es posible el examen constitucional de asuntos que ya han sido materia de pronunciamiento de fondo por lo que, no debe darse una nueva decisión que afecte o contradiga lo que ya La Corte Suprema de Justicia ha decidido en su fallo, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Política que establece que las decisiones sobre el control constitucional que pronuncié esta corporación de justicia son finales coma definitivas y obligatorias, por lo tal se está ante Cosa Juzgada Constitucional, como señala el constitucionalista Patricio Maraniello que la cosa juzgada es el efecto procesal por excelencia de un pronunciamiento judicial, y podemos definirla como la influencia que ejerce cierta Providencia sobre las posibles declaraciones posteriores de cualquier otro órgano. A partir de una sentencia firme puede ser considerada como RES JUDICATA para hacer inatacable; inimpugnable, inmodificable, inmutable, imperativa, es decir hay una imposibilidad material de abril un nuevo proceso sobre la misma cuestión existiendo una verdadera prohibición de que en otro pleito se decida en forma contraria…
El Pleno indica que mediante la sentencia del 28 de abril de 2016, El Pleno de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la no inconstitucionalidad del contenido del artículo 7 de la ley 54 de 17 de septiembre de 2012, mediante el cual se adicionó el artículo 246 –A del Código Electoral sin embargo, por medio de la Ley número 29 de 29 de mayo 2017, coma específicamente el artículo 106 se subroga Su contenido, pero luego del análisis e llega a la conclusión que su contenido no ha sido cambiado, por lo tanto existe precedente en nuestra jurisprudencia que indica inconstitucionalidad de la frase citada y contenida en el artículo 246 - del Código Electoral, por lo tanto surgió la excepción de cosa juzgada, coma entendiendo que, por razones de seguridad jurídica no es posible el examen constitucional de asuntos que ya han sido materia de pronunciamiento de fondo por lo que, no debe darse una nueva decisión que afecte o contradiga lo que ya La Corte Suprema de Justicia ha decidido en su fallo, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Política que establece que las decisiones sobre el control constitucional que pronuncié esta corporación de justicia son finales coma definitivas y obligatorias, por lo tal se está ante Cosa Juzgada Constitucional, como señala el constitucionalista Patricio Maraniello que la cosa juzgada es el efecto procesal por excelencia de un pronunciamiento judicial, y podemos definirla como la influencia que ejerce cierta Providencia sobre las posibles declaraciones posteriores de cualquier otro órgano. A partir de una sentencia firme puede ser considerada como RES JUDICATA para hacer inatacable; inimpugnable, inmodificable, inmutable, imperativa, es decir hay una imposibilidad material de abril un nuevo proceso sobre la misma cuestión existiendo una verdadera prohibición de que en otro pleito se decida en forma contraria…

Publication Year
2018
Language
spa
Topic
Candidatos
Impugnación
Registro Electoral
Elecciones
Fallo
Repository
RI de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral
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https://rinedtep.edu.pa/handle/001/272
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/