2018 Fallo del 15 de noviembre del 2018.

 

Authors
Corte Suprema de Justicia, CSJ
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El Pleno menciona que los artículos 3 y 7 no violan la Constitución, ya que el Código Electoral tiene la facultad privativa de reglamentar la Ley electoral, sin alterar el texto y el espíritu de la ley que reglamenta ante ellos no podemos soslayar las actividades prohibidas de caravana y concentración en tiempo determinado, o sea fuera del período de campaña, son únicamente aquellas que realizan con propósito de hacer campaña electoral; es decir que se trata de un tema meramente electoral cuyas leyes reglamentan, interpreta y aplica privativamente el Tribunal Electoral, en los casos de los artículos 3 y 7 no se observa una violación a las normas constitucionales citada toda vez que la sanción impuesta en el numeral 3 del artículo 7 se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 239 del código electoral que establece si se realizan acto de campaña violando la ley electoral y sus reglamentaciones, se sancionará según corresponda 1… 2… Así mismo es entender que si la actividad es prohibida debe ser impedida y sí ha iniciado será suspendida con multa de B/. 50.00 a B/. 1,000.00. Respecto al artículo 5 del decreto 31 del 13 de octubre del 2017, se impone que la restricción impuesta es contrario al Espíritu de la libertad de ejercicio político de los ciudadanos consagrado en el artículo 135 de la Constitución Política, al hacerse evidente una desigualdad marcada en la forma en que los candidatos de libre postulación pueden darse a conocer como a fin de ser tomado en consideración por los electores en el proceso general de elecciones ; considera también violado el artículo 19 de la Constitución y los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer límites para acceder a las candidaturas por libre postulación, por tal se encuentra contrario a la Constitución.
El Pleno menciona que los artículos 3 y 7 no violan la Constitución, ya que el Código Electoral tiene la facultad privativa de reglamentar la Ley electoral, sin alterar el texto y el espíritu de la ley que reglamenta ante ellos no podemos soslayar las actividades prohibidas de caravana y concentración en tiempo determinado, o sea fuera del período de campaña, son únicamente aquellas que realizan con propósito de hacer campaña electoral; es decir que se trata de un tema meramente electoral cuyas leyes reglamentan, interpreta y aplica privativamente el Tribunal Electoral, en los casos de los artículos 3 y 7 no se observa una violación a las normas constitucionales citada toda vez que la sanción impuesta en el numeral 3 del artículo 7 se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 239 del código electoral que establece si se realizan acto de campaña violando la ley electoral y sus reglamentaciones, se sancionará según corresponda 1… 2… Así mismo es entender que si la actividad es prohibida debe ser impedida y sí ha iniciado será suspendida con multa de B/. 50.00 a B/. 1,000.00. Respecto al artículo 5 del decreto 31 del 13 de octubre del 2017, se impone que la restricción impuesta es contrario al Espíritu de la libertad de ejercicio político de los ciudadanos consagrado en el artículo 135 de la Constitución Política, al hacerse evidente una desigualdad marcada en la forma en que los candidatos de libre postulación pueden darse a conocer como a fin de ser tomado en consideración por los electores en el proceso general de elecciones ; considera también violado el artículo 19 de la Constitución y los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al establecer límites para acceder a las candidaturas por libre postulación, por tal se encuentra contrario a la Constitución.

Publication Year
2018
Language
spa
Topic
Campaña Electoral
Libre Postulación
Fallo
Elecciones
Repository
RI de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral
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https://rinedtep.edu.pa/handle/001/273
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/