2018 Fallo del 13 de diciembre 2018.
- Authors
- Corte Suprema de Justicia, CSJ
- Format
- Other
- Status
- publishedVersion
- Description
El Pleno considero que según la declaración de principios sobre la libertad de expresión, en su principio número uno donde dispone que la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es además un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Por lo tanto la libertad de expresión es un elemento fundamental para el fortalecimiento democrático de los países al permitir el intercambio libre de ideas, la libertad de expresión ha sido reconocido por varios instrumentos internacionales igualmente está íntimamente relacionada con la pureza del sufragio pues nuestra Carta Magna en el artículo 135 señala que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos, el voto es libre, igual, universal, secreto y directo. Las elecciones tienen un papel preponderante y fundamental dentro la democracia panameña por ello el sufragio es un mecanismo para determinar la voluntad del pueblo por lo tanto la libertad de expresión e información a la que tenga acceso de las personas es vinculante para el momento de discernir y plasmar su voto, en ese sentido la prohibición del artículo 154 del texto único del Código Electoral el cual indica que las encuestas políticas no podrán publicarse, ni divulgarse dentro de los 20 días calendarios anteriores a las elecciones es violatorio del derecho a la información, por lo tanto, la vinculación de las encuestas con el derecho a la información y la libertad de expresión son directamente proporcionales.
El Pleno considero que según la declaración de principios sobre la libertad de expresión, en su principio número uno donde dispone que la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es además un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Por lo tanto la libertad de expresión es un elemento fundamental para el fortalecimiento democrático de los países al permitir el intercambio libre de ideas, la libertad de expresión ha sido reconocido por varios instrumentos internacionales igualmente está íntimamente relacionada con la pureza del sufragio pues nuestra Carta Magna en el artículo 135 señala que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos, el voto es libre, igual, universal, secreto y directo. Las elecciones tienen un papel preponderante y fundamental dentro la democracia panameña por ello el sufragio es un mecanismo para determinar la voluntad del pueblo por lo tanto la libertad de expresión e información a la que tenga acceso de las personas es vinculante para el momento de discernir y plasmar su voto, en ese sentido la prohibición del artículo 154 del texto único del Código Electoral el cual indica que las encuestas políticas no podrán publicarse, ni divulgarse dentro de los 20 días calendarios anteriores a las elecciones es violatorio del derecho a la información, por lo tanto, la vinculación de las encuestas con el derecho a la información y la libertad de expresión son directamente proporcionales.
- Publication Year
- 2018
- Language
- spa
- Topic
- Encuesta
Democracia
Fallo
Elecciones
- Repository
- RI de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral
- Get full text
- https://rinedtep.edu.pa/handle/001/274
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/