2019 Fallo del 20 de febrero de 2019.

 

Authors
Corte Suprema de Justicia, CSJ
Format
Other
Status
publishedVersion
Description

La parte demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la expresión jurídica de los artículos 178 y 190 del código electoral, ya que ambos artículos permiten a las personas jurídicas hacer donaciones a los partidos políticos y a candidatos. Referente a las violaciones en el artículo 131 el demandante hace referencia de que el sufragio es una facultad atribuida sólo a las personas panameñas mayores de 18 años, o sea personas naturales de las cuales se entienden excluida las personas jurídicas; y por lo tanto, estima que el artículo 178 del código electoral viola de forma directa por comisión el artículo 131 de la Constitución ya que el mismo no le atribuye a las personas jurídicas un derecho político, de igual forma se ha violado el artículo 132 de la Constitución ya que el ejercicio de derechos políticos solo se reserva a los ciudadanos panameños sin embargo la norma acusada de inconstitucional reconoce y extiende tal derecho a las personas jurídicas, derecho que no es conforme a lo dispuesto en la Carta Magna ya que le permite a las personas jurídicas el derecho de hacer donaciones políticas; por otro lado la constitución política en su artículo 135 también es violada de forma directa por comisión de que permiten las personas jurídicas ejercer el derecho al sufragio entendiendo este en un sentido amplio y comprensivo, por tal razón manifiesta que la persona jurídica no tienen el derecho a financiar los partidos políticos y candidatos políticos, ya que el derechos políticos es reservado exclusivamente a ciudadanos panameños, tomando en consideración que no sería prudente mantener vigente las normas legales que permiten a las personas jurídicas ya sean nacionales o extranjeras el derecho de financiar actividades políticas.
La parte demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la expresión jurídica de los artículos 178 y 190 del código electoral, ya que ambos artículos permiten a las personas jurídicas hacer donaciones a los partidos políticos y a candidatos. Referente a las violaciones en el artículo 131 el demandante hace referencia de que el sufragio es una facultad atribuida sólo a las personas panameñas mayores de 18 años, o sea personas naturales de las cuales se entienden excluida las personas jurídicas; y por lo tanto, estima que el artículo 178 del código electoral viola de forma directa por comisión el artículo 131 de la Constitución ya que el mismo no le atribuye a las personas jurídicas un derecho político, de igual forma se ha violado el artículo 132 de la Constitución ya que el ejercicio de derechos políticos solo se reserva a los ciudadanos panameños sin embargo la norma acusada de inconstitucional reconoce y extiende tal derecho a las personas jurídicas, derecho que no es conforme a lo dispuesto en la Carta Magna ya que le permite a las personas jurídicas el derecho de hacer donaciones políticas; por otro lado la constitución política en su artículo 135 también es violada de forma directa por comisión de que permiten las personas jurídicas ejercer el derecho al sufragio entendiendo este en un sentido amplio y comprensivo, por tal razón manifiesta que la persona jurídica no tienen el derecho a financiar los partidos políticos y candidatos políticos, ya que el derechos políticos es reservado exclusivamente a ciudadanos panameños, tomando en consideración que no sería prudente mantener vigente las normas legales que permiten a las personas jurídicas ya sean nacionales o extranjeras el derecho de financiar actividades políticas.

Publication Year
2019
Language
spa
Topic
Fallo
Sentencia
Candidatos
Personas Jurídicas
Sufragio / Voto
Leyes
Legislación
Repository
RI de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral
Get full text
https://rinedtep.edu.pa/handle/001/276
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/