2010 Fallo del 13 de mayo de 2010.

 

Authors
Corte Suprema de Justicia, CSJ
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Ratio Decidendi :El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, empatiza con los argumentos del demandante ya que si bien es cierto, el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política consagra la facultad reglamentaria del Tribunal Electoral como ellos no debe entenderse como una potestad para crear normas contrarias a la ley y a la Constitución, y excederse en su aplicación, hay que recordar que el reglamento se encuentra en un rango inferior a la ley, por lo que no pueden contradecir, ni dejar sin efecto disposiciones legales como ejemplo se tiene que el artículo 339 del código electoral enumera taxativamente las causales que originan la pérdida de la representación de corregimiento. Imponer a un candidato que resulte ganador a más de un cargo elección la obligación de optar por uno de ellos dentro de un plazo específico excede la potestad reglamentaria otorgada al tribunal electoral, por otra parte el artículo 235 del código electoral, en concordancia con el primer párrafo de lo dispuesto en el artículo 7 del decreto 16 del 4 de septiembre de 2008, norma cuya inconstitucionalidad ha sido demandada, consagra el derecho de los miembros de los partidos políticos a ser postulados a uno o más cargos de elección popular. Por ello es que el pleno la Corte Suprema declara que los artículos 164 y 143 numeral 3 de la constitución política nacional han sido vulnerados.
Ratio Decidendi :El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, empatiza con los argumentos del demandante ya que si bien es cierto, el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política consagra la facultad reglamentaria del Tribunal Electoral como ellos no debe entenderse como una potestad para crear normas contrarias a la ley y a la Constitución, y excederse en su aplicación, hay que recordar que el reglamento se encuentra en un rango inferior a la ley, por lo que no pueden contradecir, ni dejar sin efecto disposiciones legales como ejemplo se tiene que el artículo 339 del código electoral enumera taxativamente las causales que originan la pérdida de la representación de corregimiento. Imponer a un candidato que resulte ganador a más de un cargo elección la obligación de optar por uno de ellos dentro de un plazo específico excede la potestad reglamentaria otorgada al tribunal electoral, por otra parte el artículo 235 del código electoral, en concordancia con el primer párrafo de lo dispuesto en el artículo 7 del decreto 16 del 4 de septiembre de 2008, norma cuya inconstitucionalidad ha sido demandada, consagra el derecho de los miembros de los partidos políticos a ser postulados a uno o más cargos de elección popular. Por ello es que el pleno la Corte Suprema declara que los artículos 164 y 143 numeral 3 de la constitución política nacional han sido vulnerados.

Publication Year
2010
Language
spa
Topic
Candidatos
Sentencia
Fallo
Repository
RI de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral
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https://rinedtep.edu.pa/handle/001/260
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/