1994 Fallo del 18 de abril de 1994.

 

Authors
Corte Suprema de Justicia, CSJ
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Other
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Ratio Decidendi : Es evidente, entonces que la demanda de inconstitucionalidad, en estudio, definitivamente apunta en la dirección anteriormente señala, al pretender el demandante apunta en la dirección anteriormente señalada, al pretender el demandante, que por mayoría de votos emitidos, para que un candidato pueda resultar electo Presidente de la República. En conclusión, a juicio del Pleno de la Corte Suprema, en este caso existe una costumbre constitucional del artículo de carácter interpretativo, en virtud de la cual el texto del artículo 172 de la Constitución ha sido interpretado en el sentido anotado en esta sentencia. En efecto, por varias décadas los diversos órganos del Estado han entendido que obran conforme a la Constitución al reconocer y aceptar que el ciudadano que obtenga la mayoría simple de votos en una elección popular para ocupar el cargo de Presidente de la República se desempeñe en ese cargo y que actúa legítimamente en el mismo. La norma legal impugnada en este caso proceso constitucional es conforme, pues con esta costumbre constitucional que se integra al bloque de constitucionalidad. De donde resulta, que la Corte, en este proceso de inconstitucionalidad, como guardiana de la integridad de la Constitución Nacional, no encuentra ninguna razón constitucional válida para acceder a la declaración solicitada por el demandante, sobre todo en las actuales circunstancias en que el país se encuentra abocado a un proceso electoral, y que cualquier cambio en el sistema electoral para elegir al Presidente de la República, lo único que traería para la Nación en su organización política es el desconcierto y la inseguridad jurídica. Por todo lo expuesto, el Pleno de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 255 DEL CODIGO ELECTORAL.
Ratio Decidendi : Es evidente, entonces que la demanda de inconstitucionalidad, en estudio, definitivamente apunta en la dirección anteriormente señala, al pretender el demandante apunta en la dirección anteriormente señalada, al pretender el demandante, que por mayoría de votos emitidos, para que un candidato pueda resultar electo Presidente de la República. En conclusión, a juicio del Pleno de la Corte Suprema, en este caso existe una costumbre constitucional del artículo de carácter interpretativo, en virtud de la cual el texto del artículo 172 de la Constitución ha sido interpretado en el sentido anotado en esta sentencia. En efecto, por varias décadas los diversos órganos del Estado han entendido que obran conforme a la Constitución al reconocer y aceptar que el ciudadano que obtenga la mayoría simple de votos en una elección popular para ocupar el cargo de Presidente de la República se desempeñe en ese cargo y que actúa legítimamente en el mismo. La norma legal impugnada en este caso proceso constitucional es conforme, pues con esta costumbre constitucional que se integra al bloque de constitucionalidad. De donde resulta, que la Corte, en este proceso de inconstitucionalidad, como guardiana de la integridad de la Constitución Nacional, no encuentra ninguna razón constitucional válida para acceder a la declaración solicitada por el demandante, sobre todo en las actuales circunstancias en que el país se encuentra abocado a un proceso electoral, y que cualquier cambio en el sistema electoral para elegir al Presidente de la República, lo único que traería para la Nación en su organización política es el desconcierto y la inseguridad jurídica. Por todo lo expuesto, el Pleno de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 255 DEL CODIGO ELECTORAL.

Publication Year
1994
Language
spa
Topic
Candidatos
Votos
Mayoría de Votos
Voto Absoluto
Sentencia
Fallo
Jurisprudencia
Repository
RI de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral
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https://rinedtep.edu.pa/handle/001/230
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openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/