2019 Fallo del 12 de marzo de 2019.
- Authors
- Corte Suprema de Justicia, CSJ
- Format
- Other
- Status
- publishedVersion
- Description
El Pleno no encuentra violación alguna los artículos atacados como inconstitucionales del decreto 10 del 3 de Julio 2017, debido al hecho que dentro de la misma se establecen los requisitos previos que debería llevar a cabo todos candidatos que hacer ejercicio del derecho a sufragio pasivo; tanto los candidatos del libre postulación así como los que postulan por la vía de los partidos el pleno políticos se les garantiza el ejercicio de los Derechos políticos siempre y cuando cumpla con la serie de obligaciones solicitada por la leyes de la República de Panamá. Por lo cual no se ha violentado el artículo 4 de la Constitución a los confrontarlo con el artículo 23 del pacto de San José. En cuanto al Artículo 135 de la Constitución Política, establece que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos el voto es libre igual universal secreto y discreto, de hecho esa normativa nos indica que se establezca una serie de requerimientos o requisitos previos para las personas que aspiran a postularse como candidato libre postulación; por lo tanto tampoco hay violación de este artículo de la constitución, ya que es el Tribunal Electoral quien reglamenta los trámites para los candidatos por la libre postulación y en consecuencia no se considera violado lo consagrado dentro de los artículo 4 y 135 de la Constitución.
El Pleno no encuentra violación alguna los artículos atacados como inconstitucionales del decreto 10 del 3 de Julio 2017, debido al hecho que dentro de la misma se establecen los requisitos previos que debería llevar a cabo todos candidatos que hacer ejercicio del derecho a sufragio pasivo; tanto los candidatos del libre postulación así como los que postulan por la vía de los partidos el pleno políticos se les garantiza el ejercicio de los Derechos políticos siempre y cuando cumpla con la serie de obligaciones solicitada por la leyes de la República de Panamá. Por lo cual no se ha violentado el artículo 4 de la Constitución a los confrontarlo con el artículo 23 del pacto de San José. En cuanto al Artículo 135 de la Constitución Política, establece que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos el voto es libre igual universal secreto y discreto, de hecho esa normativa nos indica que se establezca una serie de requerimientos o requisitos previos para las personas que aspiran a postularse como candidato libre postulación; por lo tanto tampoco hay violación de este artículo de la constitución, ya que es el Tribunal Electoral quien reglamenta los trámites para los candidatos por la libre postulación y en consecuencia no se considera violado lo consagrado dentro de los artículo 4 y 135 de la Constitución.
- Publication Year
- 2019
- Language
- spa
- Topic
- Postulación
Candidatos
Fallo
Sentencia
Sufragio / Voto
Leyes
Legislación
- Repository
- RI de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral
- Get full text
- https://rinedtep.edu.pa/handle/001/278
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/