2003 Fallo del 14 de Febrero de 2003.
- Authors
- Corte Suprema de Justicia, CSJ
- Format
- Other
- Status
- publishedVersion
- Description
Ratio Decidendi: El Pleno señala que es cierto Tribunal Electoral tiene potestad reglamentaria, referida exclusivamente para reglamentar la ley electoral, de conformidad con el artículo 137 orinal 3 de la Constitución, de manera que no puede el tribunal, Como ha hecho en el caso del acuerdo demandado entrar a reglamentar materia reservada al Órgano Ejecutivo, y virtud del artículo 179 ordinal 14 de la Carta Magna por tratarse de materia no electoral. Ya que la protesta reglamentario Tribunal Electoral es asegurar como mediante decreto la cumplí de ejecución de la ley que lo requiera. Y, en tanto que la del segundo es la de ejercer la potestad reglamentaria en los precisos términos que le acota la constitución singularmente en el artículo 137 ordinal 3, potestad esta que es privativamente de competencia del organismo electoral. El acuerdo atacado es instrumento normativo que, el desarrollo de la ley 6 del 2002 , precisa la información que pueden solicitar los particulares al Tribunal Electoral, información de las cuales solamente el artículo 7 ordinal 2, del instrumento normativo, se refiere a información restringida, el numeral 1, por su parte, no detalla el tipo de procesos jurisdiccionales, aun cuando en ese campo donde el Tribunal Electoral ejercer su jurisdicción , el artículo 6 incluye una serie de materias que califica de naturaleza credencial. Consecuencia de esto es que tales injerencias, lo cual es riesgoso ya que se trata de proteger los bienes constitucionales que pudiesen verse afectado con la intromisión siendo el derecho a la intimidad ese bien que es reconocido en muchas convenciones internacionales sobre los derechos humanos en los que Panamá es parte.
Ratio Decidendi: El Pleno señala que es cierto Tribunal Electoral tiene potestad reglamentaria, referida exclusivamente para reglamentar la ley electoral, de conformidad con el artículo 137 orinal 3 de la Constitución, de manera que no puede el tribunal, Como ha hecho en el caso del acuerdo demandado entrar a reglamentar materia reservada al Órgano Ejecutivo, y virtud del artículo 179 ordinal 14 de la Carta Magna por tratarse de materia no electoral. Ya que la protesta reglamentario Tribunal Electoral es asegurar como mediante decreto la cumplí de ejecución de la ley que lo requiera. Y, en tanto que la del segundo es la de ejercer la potestad reglamentaria en los precisos términos que le acota la constitución singularmente en el artículo 137 ordinal 3, potestad esta que es privativamente de competencia del organismo electoral. El acuerdo atacado es instrumento normativo que, el desarrollo de la ley 6 del 2002 , precisa la información que pueden solicitar los particulares al Tribunal Electoral, información de las cuales solamente el artículo 7 ordinal 2, del instrumento normativo, se refiere a información restringida, el numeral 1, por su parte, no detalla el tipo de procesos jurisdiccionales, aun cuando en ese campo donde el Tribunal Electoral ejercer su jurisdicción , el artículo 6 incluye una serie de materias que califica de naturaleza credencial. Consecuencia de esto es que tales injerencias, lo cual es riesgoso ya que se trata de proteger los bienes constitucionales que pudiesen verse afectado con la intromisión siendo el derecho a la intimidad ese bien que es reconocido en muchas convenciones internacionales sobre los derechos humanos en los que Panamá es parte.
- Publication Year
- 2003
- Language
- spa
- Topic
- Habeas Data
Sentencia
Fallo
- Repository
- RI de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral
- Get full text
- https://rinedtep.edu.pa/handle/001/256
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/