2015 Fallo del 30 de diciembre 2015.

 

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Corte Suprema de Justicia, CSJ
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Ratio Decidendi :El Pleno de la Corte Suprema de Justicia señala que la norma atacada se presentó para primer debate deja ver el tema del proyecto ley 110, antecedentes de la Ley 14 de 2010, se concretaba en la modificación de la Ley 69 de 2007, en lo que toca a la posibilidad de asumir y exhibir el historial penal y policivo de las personas, sin embargo en el segundo debate fueron introducidas modificaciones a dicho proyecto de ley como una de ellas vincula al tema electoral y la otra reside en la introducción al artículo 167 A del Código Penal. Por lo tanto todas las modificaciones que fueron insertadas en el segundo debate del proyecto de Ley 110 y que estaban desconectadas con el tema que se discutió en el primer debate, que se concreta con la modificación de la Ley 69 de 2007 en lo que compite específicamente a la autorización para suministrar los antecedentes penales y procedimientos coordina esta función en materia totalmente extraña siendo así que se configura la vulneración del artículo 166 de la Constitución, Pues tratándose de materia totalmente ajena al tema objeto de discusión en artículo 9 de la ley 14 del 2010 que introduce el artículo 167 del Código Penal no recibió primer debate legislativo, a por lo tanto no satisface la exigencia constitucional de los tres debates parlamentarios en días diferentes Las normas introducidas en el segundo debate se refiere en el desarrollo de la regulación o ajuste de supervisión o adición a los artículos que ya habían sido aprobados en el primer debate más no es admisible la presentación de normas fundamentales nueva, pues estas son las materias extrañas al proyecto lo que prohíbe el artículo 148 del reglamento orgánico interno de la asamblea nacional, que forma parte esencial del sistema o bloque constitucional al y por ello en adicionales prestado el pleno encuentra que igualmente a se vulnera el artículo 63 numeral 1 de la constitución Por otro lado el derecho de reunión, como se ha dicho, está conectado a la libertad de expresión, Pues también busca, desde la perspectiva colectiva como exhibir la opinión como juicio oposición que tiene un grupo de personas frente a una situación en particular desde esta perspectiva merece una protección reforzada en la medida en la emisión libre del pensamiento es un medio para garantizar la formación de una opinión colectiva sobre determinados asuntos lo que a su vez sirve como un mecanismo para reclamar a las autoridades el cumplimiento de deberes y funciones , intervenir en el ejercicio de Tales funciones o ejercer un legítimo control sobre las mismas , detrás de tales derechos como libertad de expresión, reunión , con asociación y manifestación se encuentra la idea del pluralismo, la tolerancia, sin las cuales no existe la democracia por lo cual la Corte Suprema de Justicia pleno considera que no es constitucional el contenido de lo demandado.
Ratio Decidendi :El Pleno de la Corte Suprema de Justicia señala que la norma atacada se presentó para primer debate deja ver el tema del proyecto ley 110, antecedentes de la Ley 14 de 2010, se concretaba en la modificación de la Ley 69 de 2007, en lo que toca a la posibilidad de asumir y exhibir el historial penal y policivo de las personas, sin embargo en el segundo debate fueron introducidas modificaciones a dicho proyecto de ley como una de ellas vincula al tema electoral y la otra reside en la introducción al artículo 167 A del Código Penal. Por lo tanto todas las modificaciones que fueron insertadas en el segundo debate del proyecto de Ley 110 y que estaban desconectadas con el tema que se discutió en el primer debate, que se concreta con la modificación de la Ley 69 de 2007 en lo que compite específicamente a la autorización para suministrar los antecedentes penales y procedimientos coordina esta función en materia totalmente extraña siendo así que se configura la vulneración del artículo 166 de la Constitución, Pues tratándose de materia totalmente ajena al tema objeto de discusión en artículo 9 de la ley 14 del 2010 que introduce el artículo 167 del Código Penal no recibió primer debate legislativo, a por lo tanto no satisface la exigencia constitucional de los tres debates parlamentarios en días diferentes Las normas introducidas en el segundo debate se refiere en el desarrollo de la regulación o ajuste de supervisión o adición a los artículos que ya habían sido aprobados en el primer debate más no es admisible la presentación de normas fundamentales nueva, pues estas son las materias extrañas al proyecto lo que prohíbe el artículo 148 del reglamento orgánico interno de la asamblea nacional, que forma parte esencial del sistema o bloque constitucional al y por ello en adicionales prestado el pleno encuentra que igualmente a se vulnera el artículo 63 numeral 1 de la constitución Por otro lado el derecho de reunión, como se ha dicho, está conectado a la libertad de expresión, Pues también busca, desde la perspectiva colectiva como exhibir la opinión como juicio oposición que tiene un grupo de personas frente a una situación en particular desde esta perspectiva merece una protección reforzada en la medida en la emisión libre del pensamiento es un medio para garantizar la formación de una opinión colectiva sobre determinados asuntos lo que a su vez sirve como un mecanismo para reclamar a las autoridades el cumplimiento de deberes y funciones , intervenir en el ejercicio de Tales funciones o ejercer un legítimo control sobre las mismas , detrás de tales derechos como libertad de expresión, reunión , con asociación y manifestación se encuentra la idea del pluralismo, la tolerancia, sin las cuales no existe la democracia por lo cual la Corte Suprema de Justicia pleno considera que no es constitucional el contenido de lo demandado.

Publication Year
2015
Language
spa
Topic
Asamblea Nacional
Sentencia
Fallo
Repository
RI de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral
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https://rinedtep.edu.pa/handle/001/265
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/