2019 Fallo del 6 de diciembre de 2019.

 

Authors
Corte Suprema de Justicia, CSJ
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Other
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No se encontró violación alguna al artículo 143 de la Constitución Política de Panamá toda vez que el propósito de dicho precepto constitucional es de evitar la judicialización de la política y los distintos procesos que se producen en su entorno en materia electoral en concordancia con la autonomía que se le brinda al tribunal electoral sobre la jurisdicción que se le asigna y sobre todo el papel activo que debe desempeñar en las contiendas políticas como la cual ópera en tiempos perentorios. La advertencia o consulta de inconstitucionalidad, al tratarse de incidentes protestar autónomo, que requiere una decisión especial de otro órgano jurisdiccional, produce el efecto de suspender el proceso dentro del que se interpone, siendo en este caso la materia electoral, en la cual debe evitarse la interferencia del resto de los poderes del estado. Además, la norma constitucional sólo permite al tribunal electoral conocer de las controversias que surgen de la aplicación de la norma electoral, lo que excluiría la posibilidad de que se presentará un incidente procesal, en medio de un procedimiento, que les corresponda el conocimiento a otro organismo jurisdiccional, por lo tanto en el artículo 206 de la Constitución al instaurar la advertencia de inconstitucionalidad, no efectuó el tribunal electoral la especialidad de las normas que lo regulan es Clara en establecer el único medio de control constitucional que será ejercido en y contra dicha jurisdicción electoral. La interpretación de la norma constitucional se dirige coma a que el control constitucional en procedimiento dentro de la jurisdicción electoral, sólo procede contra la decisión adoptada, a través del recurso de constitucionalidad por lo tanto Norma legal que excluye la advertencia de inconstitucionalidad dentro de la jurisdicción electoral, no es contraria a los preceptos constitucionales.
No se encontró violación alguna al artículo 143 de la Constitución Política de Panamá toda vez que el propósito de dicho precepto constitucional es de evitar la judicialización de la política y los distintos procesos que se producen en su entorno en materia electoral en concordancia con la autonomía que se le brinda al tribunal electoral sobre la jurisdicción que se le asigna y sobre todo el papel activo que debe desempeñar en las contiendas políticas como la cual ópera en tiempos perentorios. La advertencia o consulta de inconstitucionalidad, al tratarse de incidentes protestar autónomo, que requiere una decisión especial de otro órgano jurisdiccional, produce el efecto de suspender el proceso dentro del que se interpone, siendo en este caso la materia electoral, en la cual debe evitarse la interferencia del resto de los poderes del estado. Además, la norma constitucional sólo permite al tribunal electoral conocer de las controversias que surgen de la aplicación de la norma electoral, lo que excluiría la posibilidad de que se presentará un incidente procesal, en medio de un procedimiento, que les corresponda el conocimiento a otro organismo jurisdiccional, por lo tanto en el artículo 206 de la Constitución al instaurar la advertencia de inconstitucionalidad, no efectuó el tribunal electoral la especialidad de las normas que lo regulan es Clara en establecer el único medio de control constitucional que será ejercido en y contra dicha jurisdicción electoral. La interpretación de la norma constitucional se dirige coma a que el control constitucional en procedimiento dentro de la jurisdicción electoral, sólo procede contra la decisión adoptada, a través del recurso de constitucionalidad por lo tanto Norma legal que excluye la advertencia de inconstitucionalidad dentro de la jurisdicción electoral, no es contraria a los preceptos constitucionales.

Publication Year
2019
Language
spa
Topic
Inconstitucionalidad
Sentencia
Fallo
Repository
RI de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral
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https://rinedtep.edu.pa/handle/001/282
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/