2020 Fallo del 6 de agosto de 2020.
- Authors
- Corte Suprema de Justicia, CSJ
- Format
- Other
- Status
- publishedVersion
- Description
Para este Tribunal la Constitución como norma superior, que contiene valores, principios, reglas y mandatos que rige el desarrollo del ordenamiento jurídico , es de aplicación inmediata por consiguiente, queda evidenciado, que la configuración del circuito electoral 8-1 en el parágrafo acusado deviene en incongruencia con la regulación Constitucional. Por consiguiente, lo precedente es la declaratoria de inconstitucionalidad de parágrafo demandado, luego de haberse determinado que no acata la regla constitucional, de allí que este Máximo Tribunal no puede de ninguna manera, aceptar que lo que existe es una omisión legislativa por falta de adecuación de dicha norma a través de las modificaciones de ley correspondientes, toda vez que este criterio, implicaría una desatención, al deber que tenemos que velar por la integridad de la Constitución, e igualmente incurríamos en avalar y perpetuar en el tiempo la vulneración manifiesta y evidente, quedando sujeto a la discrecionalidad de la creación de la norma. En mérito de los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República de Panamà y por autoridad de la Ley DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL, el parágrafo 2 de la Ley No. 59 de 28 de diciembre de 2006 que expresa “Comprende el distrito de Arraijàn, donde elegirán tres diputados.
Para este Tribunal la Constitución como norma superior, que contiene valores, principios, reglas y mandatos que rige el desarrollo del ordenamiento jurídico , es de aplicación inmediata por consiguiente, queda evidenciado, que la configuración del circuito electoral 8-1 en el parágrafo acusado deviene en incongruencia con la regulación Constitucional. Por consiguiente, lo precedente es la declaratoria de inconstitucionalidad de parágrafo demandado, luego de haberse determinado que no acata la regla constitucional, de allí que este Máximo Tribunal no puede de ninguna manera, aceptar que lo que existe es una omisión legislativa por falta de adecuación de dicha norma a través de las modificaciones de ley correspondientes, toda vez que este criterio, implicaría una desatención, al deber que tenemos que velar por la integridad de la Constitución, e igualmente incurríamos en avalar y perpetuar en el tiempo la vulneración manifiesta y evidente, quedando sujeto a la discrecionalidad de la creación de la norma. En mérito de los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República de Panamà y por autoridad de la Ley DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL, el parágrafo 2 de la Ley No. 59 de 28 de diciembre de 2006 que expresa “Comprende el distrito de Arraijàn, donde elegirán tres diputados.
- Publication Year
- 2020
- Language
- spa
- Topic
- Fallo
Padrón Electoral
Sentencia
Diputados
Circuitos Electorales
- Repository
- RI de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral
- Get full text
- https://rinedtep.edu.pa/handle/001/283
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/