2016 Fallo del 27 de julio de 2016.

 

Authors
Corte Suprema de Justicia, CSJ
Format
Other
Status
publishedVersion
Description

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, menciona que en cuanto al numeral 14 del artículo 339 del código electoral, impugnado a través de la presente acción constitucional, busca garantizar la integridad del sufragio, imparcialidad de las autoridades electorales y el cumplimiento de la exigencia legales en los procesos de elección; y con ello alcanzar el verdadero desarrollo de la Democracia. El Artículo 339 (numeral 14) del Código Electoral establece como causal de nulidad la celebración de elecciones sin las garantías requeridas en la constitución política y el presente código Cerro comillas coma no puede infringir los artículos constitucionales señalados por el demandante ningún otro finalmente el artículo 346 del código electoral también demandado como inconstitucional estima que infringe el artículo 32 de la Constitución toda vez que a criterio del proponente existe un vacío respecto al procedimiento ya que lo remite a otros artículos dentro del código electoral y no se establece un procedimiento particular aplicable a la impugnación de elecciones y proclamaciones, ahora bien el debido proceso legal no es más que la garantía tal como dispone el artículo 32 dela Constitución, nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no mandé una vez por la misma causa penal administrativa política o disciplinaria. En cuanto al artículo 346 del código electoral lejos de infringir el artículo 32 dela Constitución lo que hacer remitir al procedimiento establecido para la impugnación de postulaciones para que la misma sean aplicables a las impugnaciones de elecciones y proclamaciones; es decir, nos encontramos ante una norma remisoria; por tanto, mal podrías entonces considerarse inconstitucional esta norma, Sí precisamente lo que hace es establecer las reglas del juego que deben aplicarse en el debido proceso, cuando admitida la demanda se aplica el mismo procedimiento contemplado para la impugnación de las postulaciones en los artículos 267, 268, 269, 270, 271, 272 y 273 para las impugnaciones de elecciones y proclamaciones; en consecuencia, en virtud del Análisis desarrollado, constituye que los artículos 339 y 346 del código electoral no es contrarios a los artículos 17 18 y 32 de la constitución.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, menciona que en cuanto al numeral 14 del artículo 339 del código electoral, impugnado a través de la presente acción constitucional, busca garantizar la integridad del sufragio, imparcialidad de las autoridades electorales y el cumplimiento de la exigencia legales en los procesos de elección; y con ello alcanzar el verdadero desarrollo de la Democracia. El Artículo 339 (numeral 14) del Código Electoral establece como causal de nulidad la celebración de elecciones sin las garantías requeridas en la constitución política y el presente código Cerro comillas coma no puede infringir los artículos constitucionales señalados por el demandante ningún otro finalmente el artículo 346 del código electoral también demandado como inconstitucional estima que infringe el artículo 32 de la Constitución toda vez que a criterio del proponente existe un vacío respecto al procedimiento ya que lo remite a otros artículos dentro del código electoral y no se establece un procedimiento particular aplicable a la impugnación de elecciones y proclamaciones, ahora bien el debido proceso legal no es más que la garantía tal como dispone el artículo 32 dela Constitución, nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no mandé una vez por la misma causa penal administrativa política o disciplinaria. En cuanto al artículo 346 del código electoral lejos de infringir el artículo 32 dela Constitución lo que hacer remitir al procedimiento establecido para la impugnación de postulaciones para que la misma sean aplicables a las impugnaciones de elecciones y proclamaciones; es decir, nos encontramos ante una norma remisoria; por tanto, mal podrías entonces considerarse inconstitucional esta norma, Sí precisamente lo que hace es establecer las reglas del juego que deben aplicarse en el debido proceso, cuando admitida la demanda se aplica el mismo procedimiento contemplado para la impugnación de las postulaciones en los artículos 267, 268, 269, 270, 271, 272 y 273 para las impugnaciones de elecciones y proclamaciones; en consecuencia, en virtud del Análisis desarrollado, constituye que los artículos 339 y 346 del código electoral no es contrarios a los artículos 17 18 y 32 de la constitución.

Publication Year
2016
Language
spa
Topic
Nulidad de Elecciones
Procedimientos Electorales
Elecciones
Fallo
Impugnación
Repository
RI de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral
Get full text
https://rinedtep.edu.pa/handle/001/268
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/