2005 Fallo del 27 de junio de 2005.
- Authors
- Corte Suprema de Justicia, CSJ
- Format
- Other
- Status
- publishedVersion
- Description
La Corte Suprema de Justicia coincide con el demandante y con el señor Procurador de la Nación, en cuanto a las alegadas violaciones de los artículos 32 y 137 de la constitución en cuanto al artículo 32 es necesario señalar que las garantías fundamentales protegidas por medio del principio de debido proceso es el derecho a la no indefensión, en este sentido el decreto dictado por el Tribunal Electoral no contempla este derecho sino hasta la notificación de la resolución que revoca o anula la inscripción. En cuanto a la violación del artículo 137 (Numeral 1) señala que el Tribunal Electoral tiene la atribución de efectuar las inscripciones y las anotaciones procedentes de la misma, no contempla la Facultad de revocar o anular las Ratio Decidendi :inscripciones de nacimiento si otros aspectos como por los que el establecimiento de esta posibilidad por vía reglamento no es factible cuando la ley Qué es reglamentada no lo prevé, tal como lo señala el señor procurador general de la nación, En cuanto al artículo 179 (numeral 14),es cierto el numeral 3 del artículo 143 la Constitución otorga al Tribunal Electoral facultad de reglamentar la ley electoral toma a fin que determine aspecto de organización, administración y procedimientos en la dirección general de registro civil. y, también es cierto que dentro de la misma no se incluye, tal como se mencionó anteriormente, lo que a la renovación o anulación de inscripciones se refiere.
Ratio Decidendi :La Corte Suprema de Justicia coincide con el demandante y con el señor Procurador de la Nación, en cuanto a las alegadas violaciones de los artículos 32 y 137 de la constitución en cuanto al artículo 32 es necesario señalar que las garantías fundamentales protegidas por medio del principio de debido proceso es el derecho a la no indefensión, en este sentido el decreto dictado por el Tribunal Electoral no contempla este derecho sino hasta la notificación de la resolución que revoca o anula la inscripción. En cuanto a la violación del artículo 137 (Numeral 1) señala que el Tribunal Electoral tiene la atribución de efectuar las inscripciones y las anotaciones procedentes de la misma, no contempla la Facultad de revocar o anular las inscripciones de nacimiento si otros aspectos como por los que el establecimiento de esta posibilidad por vía reglamento no es factible cuando la ley Qué es reglamentada no lo prevé, tal como lo señala el señor procurador general de la nación, En cuanto al artículo 179 (numeral 14),es cierto el numeral 3 del artículo 143 la Constitución otorga al Tribunal Electoral facultad de reglamentar la ley electoral toma a fin que determine aspecto de organización, administración y procedimientos en la dirección general de registro civil. y, también es cierto que dentro de la misma no se incluye, tal como se mencionó anteriormente, lo que a la renovación o anulación de inscripciones se refiere.
- Publication Year
- 2005
- Language
- spa
- Topic
- Sentencia
Registro Civil
Fallo
- Repository
- RI de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral
- Get full text
- https://rinedtep.edu.pa/handle/001/257
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/