Venta o cesión de derechos hereditarios
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Este artículo se enfoca en el análisis de los aspectos más relevantes relacionados con la venta o cesión de los derechos hereditarios tomando en consideración que se trata de un contrato formal, redactado en escritura pública, donde una persona denominada cedente, sin transmitir su calidad de heredero, se obliga a transferir la herencia recibida del causante o se presenta la situación donde el mismo, transfiere la cuota que tiene como heredero a otro cesionario. En un contrato de cesión de derecho hereditario, el cesionario está facultado para presentarse al proceso sucesorio y hacer valer los derechos hereditarios cedidos para que se le reconozca como heredero y solicitar que le adjudique el bien o los bienes inmuebles que correspondan. El cesionario puede ser una tercera persona u otro heredero. Cuando un heredero recibe y acepta una herencia, este puede optar por ceder sus derechos herenciales. El derecho hereditario es de carácter patrimonial y, a través del mismo, un heredero adquiere los bienes de una persona, en virtud de un título legal (testamento) o por ministerio de la ley. Un heredero que haya aceptado una herencia, si es heredero único, puede antes de que se hubiese realizado la participación de la misma, ceder sus derechos hereditarios; pero si son varios herederos, solo después de la partición se ceden los derechos herenciales, ello sin transmitir su cualidad de heredero, sino que el cedente se desprende de su parte de la herencia como una universalidad. Es preciso destacar que, con la cesión de derechos herenciales se transmite la totalidad del contenido económico, activo y pasivo de la herencia otorgada en favor del heredero-cedente.
- Publication Year
- 2023
- Language
- Topic
- H Social Sciences (General)
K Law (General)
- Repository
- RI Digital de la Universidad de Panamá
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