1985 Demanda de inconstitucionalidad promovida por Ernesto Leonardo Fields contra los artículos 183 y 189 del Código Electoral y el articulo 80 del decreto 8 de 1984. 1985

 

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Corte Suprema de Justicia
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El artículo 2 de la Constitución Política estipula que el poder público sólo emana del pueblo y que lo ejerce el Estado conforme lo establece la Constitución, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, en armonía colaboración. El recurrente sostiene que esta norma se infringe, por omisión porque las disposiciones legales acusadas, requieren un instrumento para que el pueblo se exprese en cuanto a la emanación del poder, cuando, en su opinión fue el querer del constituyente que éste lo expresase sin ninguna vía indirecta. La Corte no comparte tal concepto, pues, como expresa el señor Procurador, tanto en la vía de elección directa como en la de elección indirecta, el poder público emana del pueblo, que en ambos eventos manifiesta su voluntad. Artículo 17: La Carta Magna define, como principios programáticos, los fines para los cuales están instituidas las autoridades de la República, cuales son, según expresa, proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción, asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, de donde se sigue que mal puede violarle las disposiciones acusadas, que no hacen otra cosas que dar cumplimiento a situaciones jurídicas constitucionales y legalmente establecidas. Artículo 19: Lo propio ha de decirse de la alegada violación del artículo 19 de la Carta Magna, según el cual “no habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, sexo, religión o ideas políticas, pues los tantas veces mencionados artículos 183 y 189 del Código Electoral y 80 del Decreto Electoral No. 8 de 1984, para nada hacen distingos, ni estatuyen “fueros o privilegios personales ni discriminaciones por razón de raza, sexo, religión, o ideas políticas”, como si dijeran, por ejemplo, que los blancos, los varones, los cristianos o lo liberales sí pueden postularse libremente y no así los negros, los mestizos, las mujeres, los mahometanos o los conservadores, en cuyo caso se diría, ciertamente, la denunciada infracción. Artículo 129: El argumento del demandante de que el elector queda contreñido a tener que votar por uno de los candidatos postulados por los partidos políticos es completamente deleznable, pues lo mismo ocurriría sí, para el caso existiese la libre postulación, a no ser que esta llegara al improbable extremo de que todos los electores fuesen candidatos, impensables por desnaturalizado del sistema de democracia con partidos políticos que rige en el país. Artículo 132: . Los partidos políticos expresan el pluralismo político concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sin perjuicio de la postulación libre en la forma prevista en la Ley. La Ley reglamentará el reconocimiento y subsistencia de los partidos políticos, sin que en ningún caso, pueda establecer que el número de los votos necesarios para su subsistencia sea superior al cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la elecciones para Presidente, Legisladores o Representantes de Corregimientos, según la votación más favorable al partido.” En efecto, es de notarse la superlativa importancia que por virtud de la norma anterior, se le conceda a los partidos políticos, hasta el punto de establecer, a tan alto rango que “concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política”, y si bien, seguidamente, se estipula la salvedad de que lo serán “sin perjuicio de la postulación libre en la forma prevista por la ley (subraya la Corte). Artículo 172: El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por mayoría de votos para un período de cinco años. Con el Presidente de la República serán elegidos de la misma manera y por igual período un primer Vice-Presidente y un Segundo Vice-Presidente, quienes reemplazaran al Presidente, en sus faltas, conforme a lo prescrito en los artículos 182, 183, y 184 de esta Constitución. El demandante argumenta que como la norma transcrita no señala que el Presidente y la Vice-Presidentes deban ser elegidos por medio de postulación partidaria, sino simplemente “por sufragio popular directo” la infringen las disposiciones legales demandadas, que exigen dicha postulación por partido político. No obstante, lo anterior, la Corte no comparte ese criterio, porque la pauta constitucional se limita, en cierto modo, a reiterar lo expresado en el artículo 2º. De mismo estatuto, esto es, que el poder público sólo emana del pueblo, pero, como podrá advertirse, no se pronuncia sobre la forma en que ha de recogerse esa manifestación popular. Y esto lo hace el artículo 132, ya examinado, dando preferencia a la mediación de los partidos político, ciertamente que sin perjuicio de la libre postulación, pero en la forma en que lo determine la ley. Artículo 174: Dice el demandante que esta violación es más clara que las anteriores, pues no hay en la norma una palabra o frase que determine que el Presidente o los Vice-Presidentes deban pertenecer a una organización o afiliación política para lograr ser postulado. Sin embargo, aunque es verdad que el citado artículo 174 no exige pertenecer a un partido político para ser Presidente o Vice-Presidente de la República, tampoco las disposiciones legales impugnadas hacen estas exigencias y, por tanto, mal la pueden infringir.
El artículo 2 de la Constitución Política estipula que el poder público sólo emana del pueblo y que lo ejerce el Estado conforme lo establece la Constitución, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, en armonía colaboración. El recurrente sostiene que esta norma se infringe, por omisión porque las disposiciones legales acusadas, requieren un instrumento para que el pueblo se exprese en cuanto a la emanación del poder, cuando, en su opinión fue el querer del constituyente que éste lo expresase sin ninguna vía indirecta. La Corte no comparte tal concepto, pues, como expresa el señor Procurador, tanto en la vía de elección directa como en la de elección indirecta, el poder público emana del pueblo, que en ambos eventos manifiesta su voluntad. Artículo 17: La Carta Magna define, como principios programáticos, los fines para los cuales están instituidas las autoridades de la República, cuales son, según expresa, proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción, asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, de donde se sigue que mal puede violarle las disposiciones acusadas, que no hacen otra cosas que dar cumplimiento a situaciones jurídicas constitucionales y legalmente establecidas. Artículo 19: Lo propio ha de decirse de la alegada violación del artículo 19 de la Carta Magna, según el cual “no habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, sexo, religión o ideas políticas, pues los tantas veces mencionados artículos 183 y 189 del Código Electoral y 80 del Decreto Electoral No. 8 de 1984, para nada hacen distingos, ni estatuyen “fueros o privilegios personales ni discriminaciones por razón de raza, sexo, religión, o ideas políticas”, como si dijeran, por ejemplo, que los blancos, los varones, los cristianos o lo liberales sí pueden postularse libremente y no así los negros, los mestizos, las mujeres, los mahometanos o los conservadores, en cuyo caso se diría, ciertamente, la denunciada infracción. Artículo 129: El argumento del demandante de que el elector queda contreñido a tener que votar por uno de los candidatos postulados por los partidos políticos es completamente deleznable, pues lo mismo ocurriría sí, para el caso existiese la libre postulación, a no ser que esta llegara al improbable extremo de que todos los electores fuesen candidatos, impensables por desnaturalizado del sistema de democracia con partidos políticos que rige en el país. Artículo 132: . Los partidos políticos expresan el pluralismo político concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política, sin perjuicio de la postulación libre en la forma prevista en la Ley. La Ley reglamentará el reconocimiento y subsistencia de los partidos políticos, sin que en ningún caso, pueda establecer que el número de los votos necesarios para su subsistencia sea superior al cinco por ciento de los votos válidos emitidos en la elecciones para Presidente, Legisladores o Representantes de Corregimientos, según la votación más favorable al partido.” En efecto, es de notarse la superlativa importancia que por virtud de la norma anterior, se le conceda a los partidos políticos, hasta el punto de establecer, a tan alto rango que “concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política”, y si bien, seguidamente, se estipula la salvedad de que lo serán “sin perjuicio de la postulación libre en la forma prevista por la ley (subraya la Corte). Artículo 172: El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por mayoría de votos para un período de cinco años. Con el Presidente de la República serán elegidos de la misma manera y por igual período un primer Vice-Presidente y un Segundo Vice-Presidente, quienes reemplazaran al Presidente, en sus faltas, conforme a lo prescrito en los artículos 182, 183, y 184 de esta Constitución. El demandante argumenta que como la norma transcrita no señala que el Presidente y la Vice-Presidentes deban ser elegidos por medio de postulación partidaria, sino simplemente “por sufragio popular directo” la infringen las disposiciones legales demandadas, que exigen dicha postulación por partido político. No obstante, lo anterior, la Corte no comparte ese criterio, porque la pauta constitucional se limita, en cierto modo, a reiterar lo expresado en el artículo 2º. De mismo estatuto, esto es, que el poder público sólo emana del pueblo, pero, como podrá advertirse, no se pronuncia sobre la forma en que ha de recogerse esa manifestación popular. Y esto lo hace el artículo 132, ya examinado, dando preferencia a la mediación de los partidos político, ciertamente que sin perjuicio de la libre postulación, pero en la forma en que lo determine la ley. Artículo 174: Dice el demandante que esta violación es más clara que las anteriores, pues no hay en la norma una palabra o frase que determine que el Presidente o los Vice-Presidentes deban pertenecer a una organización o afiliación política para lograr ser postulado. Sin embargo, aunque es verdad que el citado artículo 174 no exige pertenecer a un partido político para ser Presidente o Vice-Presidente de la República, tampoco las disposiciones legales impugnadas hacen estas exigencias y, por tanto, mal la pueden infringir.

Publication Year
1985
Language
spa
Topic
Postulación
Candidatura
Partidos Políticos
Presidente
Vicepresidente
Repository
RI de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral
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